Senado · Introduced · 2025-2026 Regular Session
SB 372: Department of Banking and Finance; removal of references to reputational risk from any Department of Banking and Finance guidance, rule, examination manual, or similar document; provide
Última acción: 2 de abril de 2025 · Senate Read and Referred
Un proyecto de ley del Senado de Georgia prohibiría al Departamento de Banca y Finanzas usar el "riesgo reputacional" como factor al regular bancos y otras instituciones financieras, y exigiría a la agencia eliminar ese concepto de sus normas y orientaciones.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Introduced, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
Actualmente, el Departamento de Banca y Finanzas de Georgia puede considerar el riesgo reputacional de una institución financiera, es decir, la posibilidad de que la mala publicidad o la opinión pública perjudiquen su negocio, al redactar normas, realizar inspecciones o tomar medidas de aplicación. Este proyecto de ley terminaría con esa práctica. El proyecto de ley crea una nueva sección del Código (O.C.G.A. § 7-1-80) que define el riesgo reputacional y exige al departamento eliminar todas las referencias a este de sus orientaciones, normas, manuales de inspección y documentos similares. También enumera actividades de supervisión específicas, entre ellas la elaboración de normas, las inspecciones, las calificaciones de supervisión y las medidas de aplicación, en las que el departamento ya no podría tomar en cuenta el riesgo reputacional. El departamento tendría que presentar un informe a la Asamblea General antes del 1 de enero de 2026 describiendo cualquier cambio de política interna realizado a causa de la ley. El proyecto de ley también actualiza una sección de definiciones relacionada (O.C.G.A. § 7-1-4) para hacer referencia a la nueva sección del Código.
Qué hace el proyecto de ley
- Crea una nueva ley de Georgia (O.C.G.A. § 7-1-80) que prohíbe al Departamento de Banca y Finanzas considerar el "riesgo reputacional" al regular instituciones financieras.
- Exige al departamento eliminar cualquier referencia al riesgo reputacional de sus orientaciones, normas, manuales de inspección o documentos similares existentes.
- Prohíbe al departamento usar el riesgo reputacional en la elaboración de normas, inspecciones, calificaciones de supervisión, conclusiones o medidas de aplicación contra instituciones financieras.
- Define el "riesgo reputacional" como el potencial de que la publicidad negativa o la opinión pública perjudiquen el negocio, la base de clientes o los ingresos de una institución financiera.
- Exige al departamento presentar un informe a la Asamblea General antes del 1 de enero de 2026 describiendo cualquier cambio de política interna realizado a causa de la nueva ley.
- Actualiza la sección de definiciones del código bancario de Georgia (O.C.G.A. § 7-1-4) para agregar una referencia cruzada a la nueva restricción sobre el riesgo reputacional.
A quién afecta
El Departamento de Banca y Finanzas de Georgia, que pierde una herramienta de supervisión; los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras que el departamento regula; y los miembros de la Asamblea General, quienes recibirían el informe requerido del departamento en 2026.
Por qué importa
Las instituciones financieras ya no podrían ser inspeccionadas, criticadas o sancionadas por los reguladores estatales por preocupaciones sobre su reputación pública, solo por otros factores regulatorios. Esto cambia la manera en que el departamento redacta normas y realiza la supervisión, y podría afectar a instituciones previamente señaladas por preocupaciones reputacionales vinculadas a ciertas prácticas comerciales o clientes.
Disposiciones clave
- La Sección 1 modifica O.C.G.A. § 7-1-4 para agregar una referencia cruzada a la nueva Sección 7-1-80 del Código dentro de la lista de disposiciones aplicables a bancos nacionales, asociaciones de ahorro y préstamo, y cooperativas de crédito federales.
- La Sección 2 crea el nuevo O.C.G.A. § 7-1-80, que define el riesgo reputacional en el inciso (a) como el daño a la confianza pública, la base de clientes, los costos de litigio o los ingresos.
- El inciso (b) exige al departamento eliminar las referencias al riesgo reputacional de todas sus orientaciones, normas y manuales de inspección.
- El inciso (c) enumera cinco actividades de supervisión específicas (elaboración de normas, inspecciones, conclusiones, calificaciones y medidas de aplicación) en las que el riesgo reputacional no puede ser un factor.
- El inciso (d) exige un informe a la Asamblea General antes del 1 de enero de 2026 sobre los cambios de política realizados conforme a esta sección.
- La Sección 3 deroga cualquier ley en conflicto.
Del proyecto de ley
“The department shall not consider reputational risk when: (1) Establishing any rule, regulation, requirement, standard, or supervisory expectation related to the reputational risk of a financial institution;”
“the term 'reputational risk' means the potential that negative publicity or negative public opinion regarding a financial institution's business practices may cause a decline in confidence in such institution”
Cronología del estado
- Senate Read and Referred (Senado)
- Senate Hopper (Senado)
Patrocinadores
- Larry Walker, III (R, SD-20)
- John F. Kennedy (R, SD-18)
- Carden Summers (R, SD-13)
- Mike Hodges (R, SD-3)
- Russ Goodman (R, SD-8)
- Max Burns (R, SD-23)
Temas
- regulación bancaria
- instituciones financieras
- Departamento de Banca y Finanzas
- riesgo reputacional
- supervisión financiera estatal