Artículo III. LEGISLATIVE BRANCH · Artículo III. LEGISLATIVE BRANCH · Sección VIII. INSURANCE REGULATION
Art. III, Sec. VIII, Para. II. Issuance of licenses.
Actualizado hasta: Including Acts of the 2025 Regular Session of the General Assembly.
Una disposición constitucional que se muestra como vigente está vigente tal como está impresa en el volumen. Una decisión judicial puede hacer inaplicable una disposición impresa sin cambiar el volumen, y el volumen no registra eso.
El texto siguiente es la ley tal como la imprime el estado, en inglés.
Insurance licenses shall be issued by the Commissioner of Insurance as required by law.
Cross references
Insurance regulation generally, T. 33.
Otras notas
- 1976 Constitution.
- Art. III, Sec. IX, Paras. I-V.
- Am. Jur. 2d.
- 43 Am. Jur. 2d, Insurance, § 27 et seq.
- C.J.S.
- 44 C.J.S., Insurance, § 67.
- ALR.
- Power to exact license fees or impose a penalty for benefit of private individual or corporation, 13 ALR 828; 19 ALR 205. Right to enjoin business competitor from unlicensed or otherwise illegal acts or practices, 90 ALR2d 7.
Leer la página oficial (el PDF del estado, abierto en la página de la que se leyó este texto).
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Texto leído de 2ga-const-(v2)-2016-pdf.pdf, Volumen V2, edición 2016, páginas 922 a 923; acción de fusión: carried; SHA-256 del archivo 1b27199d8655.