Artículo VI. JUDICIAL BRANCH · Artículo VI. JUDICIAL BRANCH · Sección VIII. DISTRICT ATTORNEYS
Art. VI, Sec. VIII, Para. II. Discipline, removal, and involuntary retirement of district attorneys.
Actualizado hasta: Including Acts of the 2025 Regular Session of the General Assembly.
Una disposición constitucional que se muestra como vigente está vigente tal como está impresa en el volumen. Una decisión judicial puede hacer inaplicable una disposición impresa sin cambiar el volumen, y el volumen no registra eso.
El texto siguiente es la ley tal como la imprime el estado, en inglés.
Any district attorney may be disciplined, removed or involuntarily retired as provided by general law.
Law reviews
For annual survey of criminal law, see 57 Mercer L. Rev. 113 (2005).
Otras notas
- 1976 Constitution.
- There was no similar provision in the 1976 Constitution.
Leer la página oficial (el PDF del estado, abierto en la página de la que se leyó este texto).
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Texto leído de 2ga-const-(v2)-2016-pdf.pdf, Volumen V2, edición 2016, página 1155; acción de fusión: carried; SHA-256 del archivo 1b27199d8655.