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Corte Suprema de Georgia · electoral

In RE: DECEMBER 6, 2022 GENERAL ELECTION BALLOT (Three Cases)

Presentada el 21 de junio de 2023 · Expediente S23A0583, S23A0665, S23A0800 · 316 Ga. 843

La Corte Suprema de Georgia confirmó la desestimación de tres demandas que impugnaban la segunda vuelta electoral de 2022 para el Senado de EE. UU., al determinar que los votantes que demandaron nunca nombraron ni notificaron a ningún demandado, dejando a los tribunales sin nadie a quien ordenarle un remedio.

Leer el texto completo de la opinión (en inglés)

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En lenguaje claro

Tres votantes de Georgia, Sarah Thompson, Kevin Muldowney y Edward T. Metz, presentaron cada uno su propia demanda el día de las elecciones en los condados de Bulloch, Cobb y Fulton, alegando que los dispositivos electrónicos de marcado de boletas usados en la segunda vuelta para un escaño del Senado de EE. UU. no cumplían con los requisitos legales de Georgia. Pidieron a los tribunales que declararan nulas las elecciones de segunda vuelta en sus condados y que ordenaran referendos sobre el cambio de máquinas de votación. Ninguna de las tres demandas nombró a una junta electoral del condado ni a ninguna otra parte como demandado, y ninguno de los condados fue notificado formalmente de las demandas. Cada tribunal de primera instancia desestimó la demanda o denegó el remedio solicitado, señalando que no tenía a nadie a quien ordenarle hacer algo. Los votantes apelaron ante la Corte Suprema de Georgia, la cual coincidió con los tribunales de primera instancia: sin un demandado nombrado y notificado, un tribunal no tiene poder para conceder el tipo de remedio que los votantes querían, así que los fallos en su contra se mantienen.

Qué decidió la corte

Un tribunal de primera instancia no puede conceder un remedio en contra de una parte que nunca fue nombrada en la demanda y que nunca fue notificada del proceso ni se sometió de otra forma a la jurisdicción del tribunal; dado que ninguno de los apelantes nombró ni notificó a ningún demandado, los tribunales de primera instancia determinaron correctamente que carecían de autoridad para anular las elecciones u ordenar el remedio solicitado.

Por qué importa

El fallo refuerza que los habitantes de Georgia que quieran impugnar resultados o procedimientos electorales en un tribunal deben nombrar y notificar formalmente a un demandado, como una junta electoral del condado, o su caso no puede avanzar sin importar la gravedad del reclamo subyacente sobre el equipo de votación.

Resultado

Confirmada

Cómo llegó la corte a su decisión

  1. La corte explicó una regla básica de procedimiento civil: para que un tribunal ordene un remedio en contra de alguien, esa persona o entidad debe ser nombrada como parte en la demanda y debe comparecer voluntariamente o ser incorporada al caso mediante la debida notificación del proceso.
  2. Al aplicar esa regla, la corte señaló que ninguna de las tres demandas nombró a una junta electoral del condado ni a ninguna otra persona o entidad como demandado, por lo que los secretarios del tribunal ni siquiera emitieron citaciones para notificar a nadie sobre las demandas.
  3. Como nunca se nombró ni notificó a ningún demandado, los tribunales de primera instancia no tenían ante sí a ninguna parte capaz de recibir una orden para hacer algo, como declarar nula una elección o convocar un referendo sobre las máquinas de votación.
  4. La corte también señaló que los votantes no señalaron ninguna autoridad legal que permitiera a la Corte Suprema de Georgia anular la negativa de los tribunales de primera instancia a conceder este tipo de remedio extraordinario sin un demandado adecuado en el caso.
  5. Con base en esta falta de nombrar o notificar a algún demandado, la corte concluyó que cada tribunal de primera instancia actuó correctamente al desestimar las demandas o negar el remedio solicitado.

De la opinión

“[F]ailure to diligently pursue service as required by OCGA § 21-2-524 (f) provides grounds for dismissal of an election contest . . . .”

Boggs · El razonamiento de la corte sobre por qué la falta de notificación a un demandado condena a fracasar una demanda electoral.

Cita en el idioma original del documento

Temas

  • segunda vuelta del Senado de 2022
  • dispositivos de marcado de boletas
  • impugnación electoral
  • notificación del proceso
  • máquinas de votación

Pregunte sobre este caso

Las respuestas provienen de este documento, que está en inglés; las citas se muestran tal como aparecen en él. No es asesoría legal.

Legible por máquinas https://georgiacommons.org/opinions/S23A0583.md · https://georgiacommons.org/opinions/index.md · MCP https://mcp.georgiacommons.org/mcp

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