Cámara de Representantes · Introduced · 2025-2026 Regular Session
HB 1014: Education; prohibit private and public primary and secondary schools from serving or selling, or allowing a third party to serve or sell, food or beverages that contain certain synthetic dyes
Última acción: 28 de enero de 2026 · House Second Readers
Un proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Georgia prohibiría a las escuelas servir o vender alimentos con siete colorantes sintéticos específicos a partir de 2027, y agregaría esos mismos colorantes más otros dos aditivos a la lista estatal de sustancias que hacen que un alimento sea legalmente 'adulterado' a partir de 2028.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Introduced, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
Actualmente, la ley de Georgia no restringe las comidas escolares ni los productos alimenticios en general por su coloración artificial. Este proyecto de ley agrega una nueva sección del Código que exige que, a partir del 1 de enero de 2027, ninguna escuela primaria o secundaria privada o pública pueda servir, vender ni permitir que un tercero sirva o venda alimentos o bebidas que contengan alguno de siete colorantes sintéticos nombrados (incluidos el Rojo 3, el Rojo 40, el Amarillo 5 y el Amarillo 6) en los terrenos de la escuela durante el día escolar o como parte de un programa de comidas escolares. Las escuelas todavía podrían vender artículos que no cumplan con la norma en recaudaciones de fondos realizadas fuera del plantel o más de media hora después de que termine el día escolar. El proyecto de ley también modifica la ley general de adulteración de alimentos de Georgia (O.C.G.A. § 26-2-22 y § 26-2-26). Agrega un nuevo acto prohibido que impide vender alimentos bajo un nombre inventado engañoso, y, a partir del 1 de enero de 2028, declara que cualquier alimento que contenga esos mismos siete colorantes más hidroxianisol butilado y propilparabeno se considera legalmente adulterado en todo el estado, no solo en las escuelas.
Qué hace el proyecto de ley
- Prohíbe a las escuelas primarias y secundarias de Georgia, públicas y privadas, servir o vender alimentos o bebidas que contengan siete colorantes sintéticos nombrados a partir del 1 de enero de 2027.
- Permite a las escuelas vender alimentos que no cumplan con la norma en recaudaciones de fondos si la venta ocurre fuera de los terrenos escolares o al menos 30 minutos después de que termine el día escolar.
- Agrega una nueva práctica prohibida a la ley de alimentos de Georgia: vender alimentos bajo un nombre inventado que engañe sobre los ingredientes que realmente contienen.
- Amplía la definición legal de alimento 'adulterado' de Georgia para incluir productos que contengan los mismos siete colorantes sintéticos más dos conservantes, vigente a partir del 1 de enero de 2028.
- Define los colorantes cubiertos usando sus números específicos de registro del Chemical Abstracts Service (CAS) para que la prohibición apunte a compuestos químicos exactos.
A quién afecta
Las escuelas primarias y secundarias públicas y privadas de Georgia, los proveedores de servicios de alimentos escolares y los proveedores externos, los estudiantes que comen en las escuelas, y cualquier fabricante o vendedor de alimentos en Georgia cuyos productos contengan los colorantes sintéticos o conservantes listados una vez que entre en vigor la regla más amplia de adulteración.
Por qué importa
A partir de 2027, a los estudiantes de Georgia ya no se les servirían meriendas, bebidas ni comidas en la escuela que contengan colorantes artificiales comunes presentes en muchos alimentos populares, lo que obligaría a las escuelas y proveedores a reformular o reemplazar los productos. Un año después, cualquier alimento vendido en Georgia con esos colorantes o dos conservantes podría tratarse como legalmente adulterado, un asunto de protección al consumidor más amplio que va más allá de las escuelas.
Disposiciones clave
- La Sección 1 agrega la nueva Sección del Código 20-2-779.5, que define 'colorante sintético' por nombre y número de registro CAS y prohíbe a las escuelas servir o vender alimentos que los contengan a partir del 1 de enero de 2027.
- La Sección 1 incluye una excepción que permite a las escuelas vender artículos que no cumplan con la norma en recaudaciones de fondos si se venden fuera del plantel o al menos media hora después de que termine el día escolar.
- La Sección 2 modifica el O.C.G.A. § 26-2-22 para agregar la venta de alimentos bajo un nombre inventado engañoso a la lista de actos prohibidos según la ley de adulteración de alimentos de Georgia.
- La Sección 3 modifica el O.C.G.A. § 26-2-26 para agregar una nueva categoría de alimento 'adulterado', vigente a partir del 1 de enero de 2028, que cubre alimentos que contengan hidroxianisol butilado, propilparabeno y los mismos siete colorantes sintéticos.
- La Sección 4 deroga cualquier ley en conflicto.
Del proyecto de ley
“no private or public primary or secondary school shall serve or sell, or allow a third party to serve or sell, any food or beverage that contains synthetic dye on school grounds during the regular school day or as part of a school meal program”
“The sale of any food under an invented name when it does not contain some ingredient suggested by such name or contains only an inconsiderable quantity”
Tratado en reuniones (2)
Las reuniones de la Cámara de Representantes y el Senado que trataron este proyecto de ley, según sus transcripciones automáticas. Cada relato lo escribió Georgia Commons con IA y no forma parte del registro; el video es lo que se dijo.
Cronología del estado
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Temas
- comidas escolares
- seguridad alimentaria
- colorantes sintéticos
- aditivos alimentarios
- salud estudiantil