Cámara de Representantes · Introduced · 2025-2026 Regular Session
HB 1309: Practitioners; clarify that all who dispense drugs are engaged in the practice of pharmacy and shall comply with all record keeping and other requirements
Última acción: 3 de marzo de 2026 · House Committee Favorably Reported By Substitute
Un sustituto de comité de la Cámara para el HB 1309 aclararía que cualquier profesional que dispense medicamentos en Georgia ejerce la práctica de farmacia y debe seguir las reglas de mantenimiento de registros de farmacia, y ampliaría la capacidad de los médicos para permitir que enfermeras de práctica avanzada y asistentes médicos dispensen medicamentos peligrosos.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Comm Sub, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
La ley de Georgia ya regula quién puede dispensar medicamentos y cómo, pero este proyecto de ley endurece y amplía esas reglas. Enmienda el O.C.G.A. § 26-4-130 para que cualquier profesional que dispense medicamentos sea tratado como si ejerciera la práctica de farmacia y deba seguir las mismas reglas de mantenimiento de registros, etiquetado, empaquetado y almacenamiento que los farmacéuticos y las farmacias. También otorga a la Junta Estatal de Farmacia de Georgia autoridad explícita para hacer cumplir, no solo crear, reglas sobre la dispensación de medicamentos. El proyecto de ley también reescribe el O.C.G.A. § 43-34-23, la ley sobre la delegación de autoridad de los médicos a enfermeras y asistentes médicos. Agrega una nueva vía que permite a los médicos delegar la autoridad para dispensar medicamentos peligrosos a enfermeras registradas de práctica avanzada y asistentes médicos, bajo un procedimiento de dispensación firmado y conforme a las reglas de la junta de farmacia, mientras prohíbe específicamente la delegación para dispensar sustancias controladas de la Lista II. También actualiza varias definiciones y referencias cruzadas, incluyendo vincular la definición de 'profesional' a la definición existente en la Sección 26-4-5 del Código, y renombrar las referencias a la 'Georgia Registered Professional Nurse Practice Act.'
Qué hace el proyecto de ley
- Aclara que todos los profesionales que dispensan medicamentos ejercen la práctica de farmacia y deben seguir los requisitos de mantenimiento de registros, etiquetado, empaquetado y almacenamiento de farmacia (O.C.G.A. § 26-4-130).
- Otorga a la Junta Estatal de Farmacia de Georgia autoridad explícita para hacer cumplir, además de crear, reglas y regulaciones sobre la dispensación de medicamentos.
- Cambia la definición legal de 'profesional' o 'profesional de las artes curativas' para que coincida con la definición ya utilizada en otra parte de la Sección 26-4-5 del Código.
- Crea una nueva vía de delegación que permite a los médicos autorizar a enfermeras registradas de práctica avanzada y asistentes médicos a dispensar medicamentos peligrosos bajo un procedimiento de dispensación firmado.
- Prohíbe explícitamente que los médicos deleguen la autoridad para dispensar sustancias controladas de la Lista II.
- Actualiza definiciones y renombra referencias legales, incluyendo el nombramiento formal de la 'Georgia Registered Professional Nurse Practice Act.'
A quién afecta
Médicos, asistentes médicos, enfermeras registradas de práctica avanzada, dentistas, optometristas, podólogos y veterinarios de Georgia que dispensan medicamentos; las farmacias y farmacéuticos cuyas normas de mantenimiento de registros ahora se extienden a otros profesionales; y la Junta Estatal de Farmacia de Georgia, que obtiene autoridad de aplicación.
Por qué importa
Los profesionales que dispensan medicamentos directamente, en lugar de escribir recetas que se surten en una farmacia, enfrentarían las mismas reglas de papeleo y almacenamiento que siguen las farmacias, lo que podría cambiar los procedimientos diarios de sus consultorios. Los pacientes también podrían ver a más enfermeras de práctica avanzada y asistentes médicos autorizados para dispensar medicamentos peligrosos directamente bajo delegación médica.
Disposiciones clave
- La Sección 1 revisa el O.C.G.A. § 26-4-130 para establecer que todos los profesionales que dispensan medicamentos ejercen la práctica de farmacia y deben cumplir con las reglas de mantenimiento de registros, etiquetado, empaquetado y almacenamiento de farmacia.
- La Sección 1 también actualiza la definición de 'profesional' para que coincida con la Sección 26-4-5 del Código y otorga a la junta de farmacia el poder de hacer cumplir, no solo crear, reglas de dispensación.
- La Sección 2 reescribe el O.C.G.A. § 43-34-23 para agregar nuevos subpárrafos (C) y (D) que permiten a los médicos delegar la dispensación de medicamentos peligrosos a enfermeras registradas de práctica avanzada y asistentes médicos bajo un procedimiento de dispensación.
- La Sección 2 especifica que esta nueva delegación de dispensación no puede usarse para permitir la dispensación de medicamentos de la Lista II.
- La Sección 2 renombra la referencia a la ley de enfermería como la 'Georgia Registered Professional Nurse Practice Act' y actualiza varias definiciones referenciadas de forma cruzada.
- La Sección 3 deroga cualquier ley en conflicto.
Del proyecto de ley
“All practitioners who dispense drugs shall be considered to be engaged in the practice of pharmacy and shall comply with all record-keeping, labeling, packaging, and storage requirements imposed upon pharmacists and pharmacies”
“The authority to dispense dangerous drugs, in accordance with a dispensing procedure and the authority of an order issued in conformity with a nurse protocol or job description, if such advance practice registered nurse or physician assistant dispenses such dangerous drugs in conformity with subsection (b) of Code Section 26-4-130.”
“Nothing in this paragraph shall be construed to allow a physician to dispense Schedule II drugs.”
Tratado en reuniones (4)
Las reuniones de la Cámara de Representantes y el Senado que trataron este proyecto de ley, según sus transcripciones automáticas. Cada relato lo escribió Georgia Commons con IA y no forma parte del registro; el video es lo que se dijo.
Comité Health de la Cámara de Representantes, 2 de marzo de 2026
Desde 0:38:42 · Ver en el canal de Vimeo de la Asamblea General
Resumen de Georgia Commons: La persona que presentó el proyecto dijo que el texto sustitutivo de HB 1309 aclararía que el personal de enfermería de práctica avanzada y los asistentes médicos podrían dispensar medicamentos en consultorios médicos cuando un médico delegue esa facultad mediante un protocolo o un acuerdo de supervisión. Dijo que los médicos ya tenían una facultad limitada para dispensar medicamentos y describió el cambio como útil en áreas rurales sin farmacias y para los consultorios que intentan asegurar que los pacientes obtengan los medicamentos recetados. La presidencia propuso una enmienda para aclarar que los médicos no podrían dispensar medicamentos de la Lista II, citando problemas anteriores con clínicas que recetaban medicamentos de manera indiscriminada. La persona que presentó el proyecto apoyó la enmienda y dijo que un médico que no pudiera dispensar esos medicamentos tampoco podría delegar esa facultad. El comité adoptó la enmienda y aprobó el texto sustitutivo enmendado mediante votaciones de viva voz.
Comité Rules de la Cámara de Representantes, 4 de marzo de 2026
Desde 1:47:07 · Ver en el canal de Vimeo de la Asamblea General
Resumen de Georgia Commons: El ponente dijo que HB 1309 permitiría que los médicos delegaran la dispensación de medicamentos a enfermeros de práctica avanzada y asistentes médicos. El ponente dijo que la autoridad actual para dispensar medicamentos en los consultorios médicos estaba limitada a los médicos y describió el cambio como una forma de mejorar el cumplimiento de los pacientes con sus medicamentos. No hubo preguntas ni decisión posterior.
Cronología del estado
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