Cámara de Representantes · Introduced · 2025-2026 Regular Session
HB 1426: Peace officers; training in evacuation of persons with disabilities during an emergency; provide
Última acción: 26 de febrero de 2026 · House Second Readers
El Proyecto de Ley 1426 de la Cámara exigiría que todos los oficiales de paz de Georgia completen capacitación sobre evacuación de personas con discapacidades durante emergencias y crearía un registro voluntario estatal, refugios accesibles y normas de transporte para protegerlas.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Introduced, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
Georgia actualmente no cuenta con un sistema estatal diseñado específicamente para ayudar a las personas con discapacidades durante evacuaciones de emergencia. Este proyecto de ley cambiaría eso al exigir que todos los oficiales de paz del estado completen una capacitación, a partir del 1 de enero de 2027, sobre cómo comunicarse con, evacuar y asistir a personas con discapacidades, incluido el respeto a los animales de servicio. El proyecto de ley también crea un nuevo artículo en la ley de manejo de emergencias de Georgia que establece un registro de discapacidades para emergencias voluntario y confidencial, administrado por la Agencia de Manejo de Emergencias y Seguridad Nacional de Georgia (GEMA), que elaboraría planes de evacuación individualizados para quienes se inscriban. Exige que el Departamento de Servicios Humanos y GEMA designen refugios de emergencia accesibles con características como baños accesibles, tomacorrientes para dispositivos médicos y espacio para animales de servicio. Establece normas para los proveedores de transporte de emergencia, crea un grupo de trabajo de coordinación entre varias agencias estatales, otorga inmunidad de buena fe a quienes actúen conforme a la ley, y señala que el registro y los programas relacionados dependen de que la legislatura realmente los financie.
Qué hace el proyecto de ley
- Exige que todos los oficiales de paz de Georgia completen una capacitación en evacuación de personas con discapacidades a partir del 1 de enero de 2027, que abarque comunicación, métodos de evacuación, necesidades de equipo y derechos de los animales de servicio.
- Crea un nuevo registro estatal de discapacidades para emergencias, voluntario y confidencial, administrado por GEMA, al que las personas con discapacidades pueden unirse para obtener un plan individualizado de evacuación y transporte.
- Ordena al Departamento de Servicios Humanos y a GEMA designar refugios de emergencia accesibles con características como baños accesibles, tomacorrientes para dispositivos médicos e intérpretes.
- Establece requisitos procesales para que los proveedores de transporte de emergencia trasladen de manera segura a personas con discapacidades hacia y desde los refugios usando vehículos accesibles y personal capacitado.
- Crea un grupo de trabajo multiagencial liderado por GEMA para coordinar los esfuerzos de evacuación de personas con discapacidades y consultar con organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la discapacidad.
- Otorga inmunidad legal a las personas y entidades que actúen de buena fe conforme a las nuevas disposiciones de evacuación y registro, y sujeta la implementación del registro a la financiación legislativa.
A quién afecta
Las personas con discapacidades y sus familias, los oficiales de paz de todo el estado que deben completar la nueva capacitación, GEMA, el Departamento de Servicios Humanos, el Departamento de Transporte, el Departamento de Salud Pública, los primeros respondientes locales, los proveedores de transporte de emergencia y los operadores de refugios de emergencia.
Por qué importa
Si se promulga, las personas con discapacidades podrían inscribirse para recibir ayuda personalizada de evacuación, los refugios necesitarían características de accesibilidad, y los oficiales de todo el estado recibirían capacitación obligatoria, lo que podría reducir riesgos durante las emergencias. Debido a que la puesta en marcha del registro depende de que la Asamblea General asigne fondos, el alcance práctico de algunas disposiciones podría depender de futuras decisiones de financiación.
Disposiciones clave
- La Sección 1 establece los hallazgos legislativos de que las personas con discapacidades enfrentan riesgos particulares durante las evacuaciones de emergencia y que los planes existentes pueden no atender sus necesidades.
- La Sección 2 agrega la Sección 35-8-28 del Código, que exige que los oficiales de paz completen una capacitación en evacuación de personas con discapacidades antes del 1 de enero de 2027, desarrollada por el consejo de capacitación junto con GEMA y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la discapacidad.
- La Sección 3 crea las nuevas Secciones 38-3-200 a 38-3-205 del Código, que definen términos como “refugio accesible”, “discapacidad” y “animal de servicio”, y establecen el registro voluntario de discapacidades para emergencias (38-3-201).
- La Sección 38-3-201 del Código hace que la participación en el registro sea voluntaria y confidencial, limita el acceso a los primeros respondientes, y sujeta su implementación a las asignaciones presupuestarias de la legislatura.
- La Sección 38-3-202 del Código exige la designación de refugios accesibles con adaptaciones específicas y prohíbe separar a las personas ciegas o con discapacidad visual de sus animales de servicio durante el transporte o el alojamiento.
- La Sección 38-3-203 del Código establece procedimientos para los proveedores de transporte de emergencia, incluidos vehículos accesibles y el regreso de los evacuados a sus hogares una vez finalizada la emergencia.
- La Sección 38-3-204 del Código crea un grupo de trabajo de coordinación liderado por GEMA que incluye a varios departamentos estatales y a un representante de los primeros respondientes locales.
- La Sección 38-3-205 del Código otorga inmunidad de responsabilidad por acciones de buena fe realizadas conforme al nuevo artículo.
Del proyecto de ley
“On and after January 1, 2027, all peace officers shall be required to successfully complete training in emergency evacuations of persons with disabilities”
“No person who is blind or visually impaired shall be separated from his or her service animal during transport to and from an accessible shelter or during the time spent in any such shelter.”
“No person or entity shall be liable for any actions taken in good faith under this article.”
Tratado en reuniones (2)
Las reuniones de la Cámara de Representantes y el Senado que trataron este proyecto de ley, según sus transcripciones automáticas. Cada relato lo escribió Georgia Commons con IA y no forma parte del registro; el video es lo que se dijo.
Cronología del estado
- House Second Readers (Cámara de Representantes)
- House First Readers (Cámara de Representantes)
- House Hopper (Cámara de Representantes)
Patrocinadores
- Robert Flournoy (D, HD-74)
- Dar'shun Kendrick (D, HD-95)
- Arlene Beckles (D, HD-96)
- Akbar Ali (D, HD-106)
Temas
- derechos de las personas con discapacidad
- manejo de emergencias
- capacitación policial
- refugios de emergencia
- seguridad pública