Cámara de Representantes · Passed · 2025-2026 Regular Session
HB 36: Guardian and ward; revise list of providers who are authorized to participate in the processes for appointment of a guardian for an adult
Última acción: 1 de julio de 2025 · Effective Date
El Proyecto de Ley 36 de la Cámara ampliaría la lista de profesionales de la salud que pueden certificar evaluaciones en casos de tutela y curaduría en Georgia para incluir a asistentes médicos, enfermeros practicantes psiquiátricos y consejeros profesionales con licencia, junto con nuevas protecciones para personas con discapacidades del desarrollo.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Enrolled, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
Según la ley actual de Georgia, solo los médicos, psicólogos y trabajadores sociales clínicos con licencia pueden firmar las declaraciones juradas y realizar las evaluaciones requeridas antes de que un tribunal designe a un tutor o curador para un adulto. Este proyecto de ley agrega a esa lista a los asistentes médicos, enfermeros practicantes psiquiátricos y especialistas clínicos en enfermería, y consejeros profesionales con licencia, en todo el Título 29 del Código de Georgia, abarcando peticiones, evaluaciones, designaciones de emergencia, modificaciones y terminaciones de tutelas y curadurías. El proyecto de ley también agrega protecciones explícitas que establecen que una discapacidad del desarrollo por sí sola no puede justificar una tutela o curaduría; los tribunales deben encontrar evidencia clara y convincente de que la persona carece de la capacidad para tomar decisiones importantes sobre su salud, seguridad o bienes. Otorga a los posibles tutelados el derecho de cuestionar las calificaciones y conclusiones de un evaluador en las audiencias, limita el poder de los curadores de emergencia sobre los fondos de un tutelado, y aclara definiciones como 'liquidación bruta' para reclamos que un curador puede transigir. Los cambios se aplican en todos los capítulos de tutela y curaduría del Título 29.
Qué hace el proyecto de ley
- Agrega a los asistentes médicos, enfermeros practicantes psiquiátricos y especialistas clínicos en enfermería, y consejeros profesionales con licencia a la lista de proveedores que pueden certificar la necesidad de un tutor o curador.
- Prohíbe a los tribunales presumir que un adulto necesita un tutor o curador únicamente porque la persona tiene una discapacidad del desarrollo, exigiendo en su lugar evidencia clara y convincente de incapacidad.
- Otorga a un posible tutelado el derecho en las audiencias de cuestionar las calificaciones y conclusiones de la persona que lo evaluó, aunque su abogado no lo haya planteado antes por escrito.
- Agrega un estándar especial para personas con discapacidades del desarrollo en casos de emergencia de tutela y curaduría, exigiendo prueba de riesgo inmediato de daño grave o pérdida financiera.
- Limita a los curadores de emergencia para que no puedan gastar el dinero de un tutelado sin la aprobación previa del tribunal, además de los límites existentes a sus poderes.
- Aclara que la 'liquidación bruta', el umbral en dólares que controla cuánta autoridad tiene un curador para resolver reclamos sin aprobación adicional, incluye el valor presente del efectivo, los costos médicos, los honorarios legales y los pagos de liquidaciones estructuradas.
A quién afecta
Los adultos que enfrentan procesos de tutela o curaduría, especialmente aquellos con discapacidades del desarrollo, junto con sus familias y abogados designados por el tribunal. También afecta a médicos, psicólogos, trabajadores sociales clínicos con licencia, asistentes médicos, enfermeros practicantes psiquiátricos y consejeros profesionales con licencia que realizan evaluaciones ordenadas por el tribunal, además de los tribunales de sucesiones y los tribunales superiores de Georgia.
Por qué importa
Más tipos de profesionales de la salud con licencia podrían realizar las evaluaciones que dan lugar a una tutela o curaduría, lo que podría aliviar los cuellos de botella en áreas rurales o desatendidas. Las personas con discapacidades del desarrollo obtienen una protección legal más firme contra la pérdida de sus derechos basada únicamente en un diagnóstico, y los tutelados obtienen una oportunidad más clara de cuestionar los hallazgos de un evaluador ante el tribunal.
Disposiciones clave
- La Sección 1 aclara la definición de 'trabajador social clínico con licencia' haciendo referencia al Capítulo 10A del Título 43.
- Las Secciones 2 y 12 agregan lenguaje a los O.C.G.A. §§ 29-4-1 y 29-5-1 que establece que una discapacidad del desarrollo por sí sola no crea una presunción de necesidad de un tutor o curador.
- Las Secciones 3, 6, 13 y 16 amplían la lista de profesionales cuyas declaraciones juradas pueden respaldar peticiones de tutela, tutela de emergencia, curaduría y curaduría de emergencia.
- Las Secciones 4 y 14 permiten que el abogado de un posible tutelado cuestione por escrito el informe de un evaluador, y otorgan al tutelado el derecho de cuestionarlo directamente en la audiencia bajo las Secciones 5 y 15.
- Las Secciones 5, 15, 8 y 18 agregan un estándar reforzado de evidencia clara y convincente para casos de discapacidad del desarrollo en audiencias regulares y de emergencia de tutela y curaduría.
- La Sección 17 agrega nuevos límites al poder de un curador de emergencia para gastar los fondos de un tutelado sin la aprobación del tribunal.
- La Sección 19 define 'liquidación bruta' para los fines de la autoridad de un curador para transigir reclamos de hasta o más de $25,000.
- La Sección 23 extiende las disposiciones de honorarios para evaluadores a fin de incluir las categorías recién agregadas de profesionales.
Del proyecto de ley
“An adult shall not be presumed to be in need of a guardian solely because of a finding that the adult has one or more developmental disabilities as defined in paragraph (8) of Code Section 37-1-1.”
“the proposed ward may also challenge, by appropriate evidence and argument, the sufficiency and weight of the results and conclusions of the evaluation and written report and the qualifications, experience, or abilities of the person performing the evaluation”
Cronología del estado
- Effective Date
- Act 114
- House Date Signed by Governor (Cámara de Representantes)
- House Sent to Governor (Cámara de Representantes)
- House Agreed Senate Amend or Sub (Cámara de Representantes)
- Senate Passed/Adopted By Substitute (Senado)
- Senate Third Read (Senado)
- Senate Read Second Time (Senado)
Mostrar el historial completo (16 acciones)
- Senate Committee Favorably Reported By Substitute (Senado)
- Senate Read and Referred (Senado)
- House Passed/Adopted (Cámara de Representantes)
- House Third Readers (Cámara de Representantes)
- House Committee Favorably Reported (Cámara de Representantes)
- House Second Readers (Cámara de Representantes)
- House First Readers (Cámara de Representantes)
- House Hopper (Cámara de Representantes)
Patrocinadores
- Rob Leverett (R, HD-123)
- Mitchell Scoggins (R, HD-14)
- Trey Kelley (R, HD-16)
- Mary Margaret Oliver (D, HD-84)
- Alan Powell (R, HD-33)
- Matt Reeves (R, HD-99)
- Ben Watson (R, SD-1)
Votaciones
- Votación: Cámara de Representantes13 de febrero de 2025
99 a favor, 70 en contra (5 sin votar, 6 con excusa)
- Votación: Senado2 de abril de 2025
38 a favor, 13 en contra (2 sin votar, 3 con excusa)
- Votación: Senado2 de abril de 2025
49 a favor, 4 en contra (0 sin votar, 3 con excusa)
- Votación: Cámara de Representantes4 de abril de 2025
165 a favor, 2 en contra (5 sin votar, 8 con excusa)
Enmiendas
Las enmiendas de pleno y de comité que publica el sitio web de la Asamblea General para esta medida. Cada una tiene su propia página con su texto, en inglés.
- Sen Floor Amend 1 AM 44 0229publicada el 25 de septiembre de 2026
Temas
- derecho de tutela
- curaduría
- discapacidades del desarrollo
- derecho de adultos mayores
- proveedores de salud mental