Cámara de Representantes · Introduced · 2025-2026 Regular Session
HB 479: Income tax; allow for tax credits in excess of the amount that can be claimed in a given year to be carried forward to subsequent years
Última acción: 20 de febrero de 2025 · House Second Readers
El Proyecto de Ley 479 de la Cámara cambiaría cómo varios programas de créditos fiscales de Georgia calculan el tope de los créditos, usando el pasivo estimado del impuesto sobre la renta de una entidad, reportado al Departamento de Ingresos, en lugar del pasivo real determinado después de los hechos.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Introduced, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
Georgia ofrece varios créditos del impuesto sobre la renta por contribuciones a causas específicas, incluidas organizaciones de becas estudiantiles, organizaciones de hospitales rurales, organizaciones sin fines de lucro que otorgan subvenciones escolares, organizaciones de apoyo a niños en hogares temporales y fundaciones de aplicación de la ley. Cada programa limita el crédito a un porcentaje (75 por ciento o 10 por ciento, según el programa) del pasivo del impuesto sobre la renta de la entidad contribuyente. Este proyecto de ley reescribe cinco secciones del código fiscal de Georgia (O.C.G.A. §§ 48-7-29.16, 48-7-29.20, 48-7-29.21, 48-7-29.24 y 48-7-29.25) para que el tope se base en el pasivo estimado del impuesto sobre la renta de la entidad, según lo reportado al Departamento de Ingresos, en lugar del pasivo real de la corporación. También amplía el lenguaje de 'corporación' a 'dicha entidad', abarcando otras estructuras empresariales como sociedades o LLC que pagan impuestos bajo este capítulo. Los cambios entrarían en vigor el 1 de julio de 2025 y se aplicarían a los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2026 o después.
Qué hace el proyecto de ley
- Sustituye 'el pasivo del impuesto sobre la renta de la corporación' por 'el pasivo estimado del impuesto sobre la renta de dicha entidad' como base para calcular el tope en cinco programas distintos de créditos fiscales.
- Requiere que las entidades reporten su pasivo estimado del impuesto sobre la renta al Departamento de Ingresos como parte del proceso para reclamar estos créditos.
- Amplía cada disposición de crédito, que antes aplicaba solo a 'corporaciones', para que aplique a 'dicha entidad', extendiendo el lenguaje de elegibilidad a otros tipos de entidades empresariales.
- Establece que los cambios entren en vigor el 1 de julio de 2025, aplicándose a los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2026 o después.
A quién afecta
Empresas y otras entidades que reclaman créditos del impuesto sobre la renta de Georgia por donaciones a organizaciones de becas estudiantiles, organizaciones de hospitales rurales, programas sin fines de lucro de subvenciones escolares, organizaciones de apoyo a niños en hogares temporales o fundaciones de aplicación de la ley, junto con el Departamento de Ingresos de Georgia, que administra estos créditos.
Por qué importa
Al basar el tope del crédito en un pasivo fiscal estimado reportado por adelantado al estado, en lugar del pasivo real determinado más tarde, las entidades y el Departamento de Ingresos calcularían los créditos permitidos de manera diferente, lo cual podría afectar cuánto pueden reclamar las empresas y cómo el departamento verifica esas reclamaciones.
Disposiciones clave
- La Sección 1 revisa el O.C.G.A. § 48-7-29.16 (créditos de organizaciones de becas estudiantiles) para basar el tope del 75 por ciento en 'el pasivo estimado del impuesto sobre la renta de dicha entidad' reportado al departamento.
- La Sección 2 hace el mismo cambio al O.C.G.A. § 48-7-29.20 para los créditos de organizaciones de hospitales rurales.
- La Sección 3 hace el mismo cambio al O.C.G.A. § 48-7-29.21 para donaciones a organizaciones sin fines de lucro que otorgan subvenciones a escuelas públicas.
- La Sección 4 revisa el O.C.G.A. § 48-7-29.24 para aplicar el tope del 10 por ciento de los créditos de organizaciones de apoyo a niños en hogares temporales al pasivo estimado de una entidad reportado al departamento.
- La Sección 5 revisa el O.C.G.A. § 48-7-29.25 para aplicar el mismo estándar de pasivo estimado a los créditos de fundaciones de aplicación de la ley.
- La Sección 6 establece la fecha de entrada en vigor como el 1 de julio de 2025, aplicable a los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 2026 o después.
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Temas
- créditos del impuesto sobre la renta
- organizaciones de becas estudiantiles
- hospitales rurales
- financiamiento de la aplicación de la ley
- cuidado de crianza