Cámara de Representantes · Passed · 2025-2026 Regular Session
HB 737: Haralson County; levy an excise tax
Última acción: 13 de mayo de 2025 · Effective Date
El Proyecto de Ley 737 de la Cámara permitiría al condado de Haralson aumentar su impuesto especial sobre hoteles y moteles hasta un 8 por ciento, y el dinero adicional se destinaría a la promoción turística y a proyectos relacionados con el turismo.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Enrolled, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
La ley de Georgia permite a los condados cobrar un impuesto especial sobre estadías en hoteles, moteles y alojamientos similares, pero la tasa máxima y la forma en que debe gastarse cualquier ingreso adicional dependen de la autorización estatal. Este proyecto de ley autoriza a la autoridad de gobierno del condado de Haralson a cobrar este impuesto sobre alojamiento a una tasa de hasta el 8 por ciento, conforme a las reglas del O.C.G.A. § 48-13-51(b). El proyecto de ley señala que el condado de Haralson ya aprobó una ordenanza local el 27 de enero de 2025 que establece la tasa real, nombra proyectos turísticos y describe cómo se dividirían los ingresos. Siguiendo los términos de esa ordenanza, al menos el 50 por ciento de los ingresos recaudados por encima de lo que generaría una tasa del 5 por ciento debe destinarse a la promoción de turismo, convenciones y ferias comerciales a través de la organización de mercadeo designada por el condado u otra entidad autorizada. El resto de ese ingreso excedente debe destinarse al desarrollo de productos turísticos. El proyecto de ley deroga cualquier ley en conflicto.
Qué hace el proyecto de ley
- Autoriza al condado de Haralson a cobrar un impuesto especial sobre alojamiento en hoteles, moteles, posadas, albergues, campamentos y alojamientos similares a una tasa de hasta el 8 por ciento.
- Vincula la autorización del impuesto a una ordenanza local que el condado ya adoptó el 27 de enero de 2025, la cual establece la tasa y el plan de gasto.
- Requiere que al menos el 50 por ciento de los ingresos recaudados por encima de lo que generaría una tasa del 5 por ciento se destine a financiar la promoción de turismo, convenciones y ferias comerciales.
- Requiere que el resto de los ingresos excedentes por encima de la base del 5 por ciento se gaste en desarrollo de productos turísticos.
- Deroga cualquier ley estatal que entre en conflicto con esta autorización.
A quién afecta
El gobierno del condado de Haralson, los negocios que operan hoteles, moteles, posadas, albergues, campamentos turísticos, cabañas o campings, los viajeros que pagan cargos de alojamiento en el condado, y la organización de mercadeo de destino u otra entidad responsable de gastar los fondos de promoción turística.
Por qué importa
Los visitantes que se alojen en el condado de Haralson podrían pagar un impuesto más alto sobre sus habitaciones, de hasta el 8 por ciento, con los ingresos adicionales dirigidos específicamente a proyectos de mercadeo y desarrollo turístico en lugar de al gasto general del condado, lo que podría afectar el financiamiento local del turismo y los costos de viaje.
Disposiciones clave
- La Sección 1 autoriza al condado a cobrar el impuesto especial a una tasa que no exceda el 8 por ciento, citando el O.C.G.A. § 48-13-51(b) como base legal.
- La Sección 2 hace referencia a la ordenanza del condado del 27 de enero de 2025 que estableció la tasa específica, identificó proyectos turísticos y asignó los ingresos.
- La Sección 3(1) requiere que al menos el 50 por ciento de los ingresos que superen la base de la tasa del 5 por ciento se destine a financiar la promoción de turismo, convenciones y ferias comerciales.
- La Sección 3(2) dirige cualquier ingreso excedente restante que no se gaste conforme al inciso (1) hacia el desarrollo de productos turísticos.
- La Sección 4 deroga las leyes en conflicto.
Del proyecto de ley
“the governing authority of Haralson County is authorized to levy an excise tax at a rate not to exceed 8 percent of the charge for the furnishing for value to the public of any room or rooms, lodgings, or accommodations”
“an amount equal to not less than 50 percent of the total amount of taxes collected that exceeds the amount of taxes that would be collected at the rate of 5 percent shall be expended for promoting tourism, conventions, and trade shows”
Cronología del estado
- Effective Date
- Act 163
- House Date Signed by Governor (Cámara de Representantes)
- House Sent to Governor (Cámara de Representantes)
- Senate Passed/Adopted (Senado)
- Senate Committee Favorably Reported (Senado)
- Senate Read and Referred (Senado)
- House Passed/Adopted (Cámara de Representantes)
Mostrar el historial completo (13 acciones)
- House Third Readers (Cámara de Representantes)
- House Committee Favorably Reported (Cámara de Representantes)
- House Second Readers (Cámara de Representantes)
- House First Readers (Cámara de Representantes)
- House Hopper (Cámara de Representantes)
Patrocinadores
- Tyler Paul Smith (R, HD-18)
Votaciones
- Votación: Cámara de Representantes18 de marzo de 2025
171 a favor, 0 en contra (6 sin votar, 3 con excusa)
- Votación: Senado27 de marzo de 2025
52 a favor, 0 en contra (0 sin votar, 4 con excusa)
Temas
- impuesto hotelero
- condado de Haralson
- financiamiento turístico
- impuesto especial local