Senado · Introduced · 2025-2026 Regular Session
SB 178: State Depository Board; allow the state treasurer to invest in Bitcoin; provide
Última acción: 18 de febrero de 2025 · Senate Read and Referred
El Proyecto de Ley 178 del Senado permitiría que la Junta de Depósito Estatal de Georgia autorice al tesorero estatal a invertir una parte de los fondos estatales en Bitcoin, con un límite del 5 por ciento de cualquier fondo, y reglas para su almacenamiento seguro.
Los resúmenes de abajo son traducciones de resúmenes en inglés escritos por un modelo de IA (claude-sonnet-5) a partir del texto del proyecto de ley; no forman parte de él. El proyecto de ley está en inglés. Cite el texto, no el resumen. El texto almacenado es la versión Introduced, la más reciente que publica el sitio web de la Asamblea General.
En lenguaje claro
La ley de Georgia actualmente enumera los tipos específicos de inversiones que la Junta de Depósito Estatal puede permitir que el tesorero estatal haga con dinero público, cosas como bonos del gobierno de Estados Unidos, papel comercial y deuda corporativa de alta calificación. Este proyecto de ley añade Bitcoin a esa lista. El proyecto de ley limita cualquier inversión en Bitcoin al 5 por ciento de un fondo dado. También crea una nueva sección del Código que detalla cómo debe conservarse cualquier Bitcoin que el estado compre: directamente a través de un sistema de custodia segura controlado únicamente por la entidad gubernamental, a través de un custodio calificado como un banco o compañía fiduciaria, o mediante un producto de fondo cotizado en bolsa. Define términos como Bitcoin, clave privada, custodio calificado y solución de custodia segura, y establece estándares técnicos de seguridad detallados, incluido el almacenamiento de datos geográficamente separado y auditorías de seguridad periódicas. La junta también podría permitir que el tesorero preste estos activos digitales, tal como ya puede hacerlo con otros valores, siempre que hacerlo no aumente el riesgo financiero para el estado.
Qué hace el proyecto de ley
- Añade Bitcoin a la lista de activos que la Junta de Depósito Estatal puede permitir que el tesorero estatal use para invertir fondos estatales.
- Limita cualquier inversión en Bitcoin a no más del 5 por ciento de cualquier fondo estatal.
- Exige que las tenencias de Bitcoin se conserven en una solución de custodia segura, con un custodio calificado, o en un producto de fondo cotizado en bolsa regulado.
- Define nuevos términos, incluidos Bitcoin, clave privada, custodio calificado y solución de custodia segura, en una nueva sección del Código (50-17-68).
- Establece requisitos técnicos de seguridad detallados para almacenar Bitcoin, como acceso encriptado, centros de datos geográficamente diversificados y auditorías periódicas.
- Permite que la junta autorice al tesorero estatal a prestar tenencias de Bitcoin, de manera similar a las reglas existentes para prestar otros valores, si no aumenta el riesgo financiero del estado.
A quién afecta
La Junta de Depósito Estatal y la Oficina del Tesorero Estatal, que obtendrían nueva autoridad de inversión y nuevas obligaciones de custodia; los custodios calificados como bancos y compañías fiduciarias que podrían tener en custodia las tenencias de Bitcoin del estado; e indirectamente los contribuyentes de Georgia, ya que los fondos estatales estarían en juego en cualquier inversión en Bitcoin.
Por qué importa
Si se promulga, parte de los fondos estatales de Georgia podría invertirse por primera vez en un activo digital altamente volátil, sujeto a un límite del 5 por ciento y reglas de seguridad específicas. Esto cambia el grado de prudencia con que el estado maneja el dinero público e introduce nuevas consideraciones de custodia y riesgo para la oficina del tesorero.
Disposiciones clave
- La Sección 1 modifica el O.C.G.A. § 50-17-63(b) para añadir Bitcoin, según se define en la nueva Sección del Código 50-17-68, a la lista de inversiones estatales permitidas.
- La Sección 2 crea la nueva Sección del Código 50-17-68, que define Bitcoin, producto de fondo cotizado en bolsa, clave privada, custodio calificado y solución de custodia segura.
- La Sección 2(b) limita la inversión en Bitcoin a no más del 5 por ciento de cualquier fondo.
- La Sección 2(c) exige que el Bitcoin se mantenga a través de una solución de custodia segura, un custodio calificado, o un producto de fondo cotizado en bolsa registrado.
- La Sección 2(d) permite que la junta autorice al tesorero a prestar activos digitales si esto no aumenta el riesgo financiero del estado.
- La Sección 3 deroga las leyes en conflicto.
Del proyecto de ley
“The board shall not permit the state treasurer to invest more than 5 percent of any fund into Bitcoin.”
“'Bitcoin' means the decentralized digital currency hosted on the public blockchain by the same name.”
“The private keys that secure digital assets are never contained in, accessible by, or controllable via a smartphone;”
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Temas
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