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Corte Suprema de Georgia · civil

DOE v. SAINT JOSEPH'S CATHOLIC CHURCH

Presentada el 8 de marzo de 2022 · Expediente S21G0549 · 313 Ga. 558

La Corte Suprema de Georgia dictaminó que un hombre que dice que un sacerdote abusó sexualmente de él cuando era niño en la década de 1970 puede seguir con la mayoría de sus reclamos contra la Iglesia Católica, porque el plazo de dos años para demandar pudo haberse suspendido por el fraude alegado.

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En lenguaje claro

Un hombre identificado como Philip Doe demandó a la Iglesia Católica de San José, a un arzobispo y a la Arquidiócesis de Atlanta, alegando que un sacerdote abusó sexualmente de él repetidamente cuando era monaguillo a finales de la década de 1970, y que la Iglesia sabía que el sacerdote era peligroso pero lo encubrió durante décadas. Dijo que solo se enteró en 2018, cuando la Iglesia publicó una lista de sacerdotes acusados de manera creíble de abuso, de que los líderes de la Iglesia habían conocido el historial del sacerdote desde siempre. El tribunal de primera instancia desestimó sus reclamos extracontractuales que no eran por molestia (nuisance), al considerar que el plazo de dos años de Georgia para demandas por lesiones personales había expirado hacía mucho tiempo y que el presunto fraude no podía suspender ese plazo. La Corte de Apelaciones de Georgia estuvo de acuerdo. La Corte Suprema de Georgia discrepó en parte: sostuvo que su reclamo contra la Iglesia por ser automáticamente responsable de los actos del sacerdote fue correctamente desestimado por ser tardío, pero que sus otros reclamos, basados en el propio ocultamiento por parte de la Iglesia de lo que sabía, podían continuar porque él alegó de manera adecuada hechos que podrían suspender el plazo hasta que descubrió el fraude de la Iglesia.

Qué decidió la corte

Un demandante puede suspender, o pausar, el plazo de prescripción de dos años de Georgia bajo el O.C.G.A. § 9-3-96 si demuestra que el demandado cometió fraude real que ocultó su causa de acción y que ejerció diligencia razonable para descubrirlo; dado que el presunto ocultamiento por parte de la Iglesia de su conocimiento de que el sacerdote era peligroso es distinto del abuso en sí, Doe alegó de manera adecuada la suspensión del plazo para sus reclamos contra la Iglesia, pero no para su reclamo que busca hacer a la Iglesia automáticamente responsable de la propia conducta del sacerdote.

Por qué importa

El fallo brinda a los sobrevivientes de abuso sexual institucional en Georgia un camino más claro para demandar a organizaciones que ocultaron el conocimiento del peligro de un depredador, incluso décadas después del abuso, siempre que puedan demostrar que el fraude de la organización les impidió conocer la verdad y que actuaron con diligencia razonable.

Resultado

Confirmada en parte, revocada en parte

Cómo llegó la corte a su decisión

  1. Para suspender el plazo de prescripción bajo el O.C.G.A. § 9-3-96, un demandante debe demostrar que el demandado cometió fraude real, que el fraude ocultó su reclamo legal, y que actuó con diligencia razonable para intentar descubrirlo a pesar de no cumplir con el plazo.
  2. La corte determinó que Doe alegó de manera adecuada fraude real porque afirmó que la Iglesia le aseguró falsamente que el sacerdote era seguro, y que además incumplió un deber de divulgar el peligro que surgía de una relación confidencial de confianza, como la que existe entre el clero y un feligrés joven.
  3. La corte distinguió el reclamo de Doe que buscaba hacer a la Iglesia automáticamente responsable de la propia conducta indebida del sacerdote (respondeat superior, una doctrina que hace responsable a un empleador por los actos de un empleado dentro del alcance de su trabajo) de sus otros reclamos, porque ese reclamo dependía únicamente de hechos que él ya conocía cuando era adolescente, por lo que el ocultamiento del propio conocimiento de la Iglesia no pudo haber retrasado su capacidad de demandar por ello.
  4. Para sus otros reclamos (capacitación y supervisión negligentes, retención negligente, falta de advertencia, falta de proporcionar seguridad, incumplimiento del deber fiduciario, y tergiversación y ocultamiento fraudulentos), la corte razonó que cada uno dependía de si la Iglesia sabía que el sacerdote era peligroso, que es exactamente lo que Doe dice que la Iglesia le ocultó, por lo que el presunto fraude pudo haber retrasado su capacidad de descubrir esos reclamos específicos.
  5. Sobre la diligencia, la corte concluyó que, en esta etapa temprana, las alegaciones de Doe de que el encubrimiento de la Iglesia habría hecho inútil cualquier investigación, junto con una posible relación de confianza continua que reduce la diligencia requerida, fueron suficientes para evitar la desestimación antes de presentarse cualquier prueba.

Temas

  • abuso sexual clerical
  • plazo de prescripción
  • suspensión por fraude
  • demanda contra la iglesia católica
  • respondeat superior

Pregunte sobre este caso

Las respuestas provienen de este documento, que está en inglés; las citas se muestran tal como aparecen en él. No es asesoría legal.

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